Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte
Debe considerarse infundada, cuando han desaparecido los actos que la motivaron.
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Registro digital (IUS): 811056
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Presidencia de la Corte
Localización: [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 311
Queja en materia penal. Latiolais J. C. 14 de julio de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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