Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de promover la demanda de amparo ante una autoridad incompetente, da sólo lugar a que ésta, en cumplimiento de la ley, remita la demanda a la competente; pero no puede ser causa de que la demanda se considere extemporánea, porque llegue fuera del plazo que la ley señala, ante el Juez que debe avocarse su conocimiento.
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Registro digital (IUS): 811076
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 56
Amparo civil en revisión. Basurto Artemio. 4 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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