Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es procedente, en la ejecución de una sentencia de amparo, cuando el Juez se limita a comunicar, a las autoridades responsables, la parte resolutiva de la misma, para su cumplimiento.
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Registro digital (IUS): 811078
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 257
Queja en amparo administrativo contra el Juez de Distrito en Coahuila. Marcelino Garza e Hijos. Mayoría de diez votos y por unanimidad, en cuanto a la queja por defecto. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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