FISCALES

Artículo IUS 811078. QUEJA POR EXCESO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA POR EXCESO.

No es procedente, en la ejecución de una sentencia de amparo, cuando el Juez se limita a comunicar, a las autoridades responsables, la parte resolutiva de la misma, para su cumplimiento.

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Registro digital (IUS): 811078

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 257

Precedentes

Queja en amparo administrativo contra el Juez de Distrito en Coahuila. Marcelino Garza e Hijos. Mayoría de diez votos y por unanimidad, en cuanto a la queja por defecto. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811078 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811078 de la J. Fiscales SCJN?

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