FISCALES

Artículo IUS 811080. FIADOR JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIADOR JUDICIAL.

No es idóneo el que no tiene capacidad para obligarse y bienes raíces libres, bastantes para asegurar el cumplimiento de la obligación y que estén situados, además, en el lugar en que ésta debe hacerse efectiva.

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Registro digital (IUS): 811080

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 266

Precedentes

Queja en amparo materia civil. Manuel Isidoro. 1o. de septiembre de 1917. Mayoría de diez votos, respecto al primer punto y por unanimidad de votos por lo que toca al segundo. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811080 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811080 de la J. Fiscales SCJN?

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