FISCALES

Artículo VI.3o.A.44 A (10a.). SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SU ASAMBLEA EN LA QUE SE SEPARÓ O DESTITUYÓ A UNO DE SUS SOCIOS Y, COMO CONSECUENCIA, SE LE PRIVÓ DEL VOLUMEN DE AGUA A QUE TENÍA DERECHO, YA QUE CONTRA ESE ACTO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL JUICIO AGRARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SU ASAMBLEA EN LA QUE SE SEPARÓ O DESTITUYÓ A UNO DE SUS SOCIOS Y, COMO CONSECUENCIA, SE LE PRIVÓ DEL VOLUMEN DE AGUA A QUE TENÍA DERECHO, YA QUE CONTRA ESE ACTO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL JUICIO AGRARIO.

La Ley de Aguas Nacionales permite que diversos entes, incluidos los particulares, auxilien o presten el servicio de distribución y suministro de agua potable, el cual originalmente constituye una función de los Estados y Ayuntamientos a quienes, incluso, se les atribuye responsabilidad solidaria en los casos en que se afecten derechos de terceros. Asimismo, reconoce que los ejidos, las sociedades, los distritos de riego y la Comisión Federal de Electricidad, mediante concesión, pueden explotar o aprovechar las aguas nacionales e, incluso, les otorga facultades propias de las autoridades, como la creación de reglamentos, la privación de derechos a sus miembros, el cobro de cuotas para mantener y sufragar la prestación del servicio de suministro de agua, entre otras, lo cual pudiera generar la impresión de que, en los casos en que esos entes emiten actos que afectan derechos de particulares, procede el juicio de amparo al estar ante actos presumiblemente equiparables a los de las autoridades en términos del artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Sin embargo, esa procedencia dependerá también de que contra el acto reclamado no proceda recurso o medio ordinario de defensa apto para proteger los derechos que se estimen vulnerados. Por tanto, es improcedente el juicio de amparo indirecto en el que se reclama de la asamblea de una sociedad de producción rural la separación o destitución de uno de sus socios y, como consecuencia, la privación del volumen de agua a que tenía derecho, pues si bien es cierto que dicha asamblea cumple con algunos de los requisitos que establece el precepto citado para ser equiparable a una autoridad, como son: 1. Que ordenó unilateralmente los actos atentatorios de derechos que se le atribuyen y, en este contexto, se genera en una relación de supra a subordinación, en el entendido de que la asamblea, como órgano máximo de la sociedad, actúa en un plano superior a sus socios, pues estos deben acatar y respetar las decisiones y mandatos de aquella; y, 2. Que los actos reclamados derivan de funciones determinadas por normas generales, pues los reglamentos con base en los cuales actúan ese tipo de sociedades, por lo general, son creados en atención a lo que disponen los artículos 51 de la Ley de Aguas Nacionales y 108, 109, 111 y 112 de la Ley Agraria, los cuales son de observancia general. Así, dada la naturaleza de ese tipo de personas morales, sus actos deben someterse al escrutinio jurisdiccional vía el juicio agrario, en términos del artículo 163 de la ley que rige esa materia, previo a la promoción del amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009646

Clave: VI.3o.A.44 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1764

Precedentes

Amparo en revisión 301/2014. Manuel Flores Macías. 9 de febrero de 2015. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Manuel Poblete Ríos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.44 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.44 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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