Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El que se proponga para responder de los daños y perjuicios que se sigan por la suspensión del acto reclamado, debe llenar los requisitos exigidos por el Código Civil.
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Registro digital (IUS): 811083
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 266
Queja en amparo materia civil. Manuel Isidoro. 1o. de septiembre de 1917. Mayoría de diez votos, respecto al primer punto y por unanimidad de votos por lo que toca al segundo. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.A.44 A (10a.). SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SU ASAMBLEA EN LA QUE SE SEPARÓ O DESTITUYÓ A UNO DE SUS SOCIOS Y, COMO CONSECUENCIA, SE LE PRIVÓ DEL VOLUMEN DE AGUA A QUE TENÍA DERECHO, YA QUE CONTRA ESE ACTO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL JUICIO AGRARIO.
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Art. IUS 811086. INSTITUCIONES DE CREDITO.
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