FISCALES

Artículo IUS 811086. INSTITUCIONES DE CREDITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE CREDITO.

Las afectadas por los decretos de 14 de septiembre de 1916 y 31 de enero de 1921, no existen en la actualidad como bancos de concesión federal, y cualquiera operación que efectúen, queda reducida al carácter de privada, no autorizada y sancionada por el poder público, por lo que para el pago de impuestos están en la calidad de simples particulares que no gozan de ningunas prerrogativas.

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Registro digital (IUS): 811086

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 83

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Bancos de Nuevo León, Mercantil de Monterrey y Sucursal del Banco Nacional de México en Monterrey. 6 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y José María Mena. Excusa: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811086 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811086 de la J. Fiscales SCJN?

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