Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las afectadas por los decretos de 14 de septiembre de 1916 y 31 de enero de 1921, no existen en la actualidad como bancos de concesión federal, y cualquiera operación que efectúen, queda reducida al carácter de privada, no autorizada y sancionada por el poder público, por lo que para el pago de impuestos están en la calidad de simples particulares que no gozan de ningunas prerrogativas.
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Registro digital (IUS): 811086
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 83
Amparo administrativo en revisión. Bancos de Nuevo León, Mercantil de Monterrey y Sucursal del Banco Nacional de México en Monterrey. 6 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris y José María Mena. Excusa: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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