FISCALES

Artículo IUS 811079. QUEJA POR EXCESO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA POR EXCESO.

La sola interposición de ella, no es causa suficiente para suspender la ejecución de la sentencia; y consiguientemente, debe ser atendida la queja por defecto que se funda en esa suspensión.

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Registro digital (IUS): 811079

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 257

Precedentes

Queja en amparo administrativo contra el Juez de Distrito en Coahuila. Marcelino Garza e Hijos. Mayoría de diez votos y por unanimidad, en cuanto a la queja por defecto. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811079 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811079 de la J. Fiscales SCJN?

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