Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sola interposición de ella, no es causa suficiente para suspender la ejecución de la sentencia; y consiguientemente, debe ser atendida la queja por defecto que se funda en esa suspensión.
---
Registro digital (IUS): 811079
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 257
Queja en amparo administrativo contra el Juez de Distrito en Coahuila. Marcelino Garza e Hijos. Mayoría de diez votos y por unanimidad, en cuanto a la queja por defecto. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.2o.A.E.20 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE EXIGIRSE AL PARTICULAR EL USO DE EXPRESIONES SACRAMENTALES O DE FORMALIDADES INNECESARIAS O EXAGERADAS.
Siguiente
Art. IUS 811081. INSTITUCIONES DE CREDITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo