Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los estándares interamericanos de derechos humanos sobre el derecho de acceso a la información, éste supone contar con un recurso que permita su plena satisfacción, esto es, uno efectivo e idóneo que puedan utilizar todas las personas para solicitar la información requerida. Por tanto, a fin de hacer efectivo el derecho mencionado, en términos de los artículos 52 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 83 y 87 de su reglamento, para la procedencia del recurso de revisión previsto en el ordenamiento legal citado que se interpone, por ejemplo, contra una negativa de acceso a información, no debe exigirse al particular el uso de expresiones sacramentales o de formalidades innecesarias o exageradas, ya que en materia administrativa rige el principio de informalidad de los recursos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2009643
Clave: I.2o.A.E.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1755
Amparo en revisión 7/2015. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otras. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.9 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE AL RESOLVER UN RECURSO ANTERIOR, REVOCÓ LA NEGATIVA DEL AMPARO, Y EN SU LUGAR, CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, REASUMIENDO PARA ELLO JURISDICCIÓN, CUANDO EL NUEVO ACTO RECLAMADO SE ORIGINÓ CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DADO AL FALLO PROTECTOR.
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Art. IUS 811079. QUEJA POR EXCESO.
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