FISCALES

Artículo I.2o.A.E.20 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE EXIGIRSE AL PARTICULAR EL USO DE EXPRESIONES SACRAMENTALES O DE FORMALIDADES INNECESARIAS O EXAGERADAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE EXIGIRSE AL PARTICULAR EL USO DE EXPRESIONES SACRAMENTALES O DE FORMALIDADES INNECESARIAS O EXAGERADAS.

De acuerdo con los estándares interamericanos de derechos humanos sobre el derecho de acceso a la información, éste supone contar con un recurso que permita su plena satisfacción, esto es, uno efectivo e idóneo que puedan utilizar todas las personas para solicitar la información requerida. Por tanto, a fin de hacer efectivo el derecho mencionado, en términos de los artículos 52 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 83 y 87 de su reglamento, para la procedencia del recurso de revisión previsto en el ordenamiento legal citado que se interpone, por ejemplo, contra una negativa de acceso a información, no debe exigirse al particular el uso de expresiones sacramentales o de formalidades innecesarias o exageradas, ya que en materia administrativa rige el principio de informalidad de los recursos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2009643

Clave: I.2o.A.E.20 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1755

Precedentes

Amparo en revisión 7/2015. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otras. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.20 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.20 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.2o.A.E.20 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.2o.A.E.20 A (10a.) FISCALES desde tu celular