Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito previene en el conocimiento de un anterior juicio de amparo, en el que revoca el fallo constitucional recurrido y, en su lugar, concede el amparo solicitado, reasumiendo, para ello, jurisdicción ante la ausencia de reenvío y, en cumplimiento de dicha ejecutoria, se dicta una nueva resolución que constituye el acto reclamado en un posterior juicio biinstancial; la competencia para resolver el recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones en que se hubiere dado cumplimiento al fallo protector, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que otorgó el amparo, conforme al principio de seguridad jurídica que obra en favor de los quejosos, y en aras de salvaguardar el derecho humano de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello se oponga a los Acuerdos Generales 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación; 12/2008, que modifica el diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y 14/2014, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran, que aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2269; Tomo XXVII, abril de 2008, página 2513; y, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo III, junio de 2014, página 1982, respectivamente, ya que no se trata de dilucidar una cuestión inherente al turno de asuntos de conformidad con las reglas y sistemas establecidos para tal efecto, específicamente, la forma aleatoria (regla general) y la forma relacionada (regla de excepción), previstas en el último de dichos acuerdos, en su artículo 21; sino establecer una cuestión de carácter competencial en relación con el conocimiento de un juicio de amparo indirecto, vinculado con el cumplimiento de una sentencia de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009642
Clave: III.2o.C.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1753
Amparo en revisión 295/2014. Karla Cecilia Moros Delgadillo viuda de Sánez y otras. 25 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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