Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe decretarse cuando no se sigan perjuicios a la sociedad, al Estado ni a un tercero, y sí al quejoso.
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Registro digital (IUS): 811096
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 298
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Sucesores, S. en C., Crasemann J. 5 de septiembre de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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