Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Procede el amparo contra ellos cuando sean denegatorios de justicia, irreparables sus efectos y hayan sido dictados y confirmados por autoridades judiciales, dentro de juicio.
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Registro digital (IUS): 811097
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 308
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda de amparo. Banco Nacional de México. 10 de septiembre de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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