Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por el sólo hecho de presentarlos, no se adquieren derechos sobre la expedición del título, siendo sólo una simple expectativa; y el rechazamiento del denuncio no puede constituir la violación del artículo 16 constitucional, que supone la existencia y el goce de un derecho o de una posesión.
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Registro digital (IUS): 811110
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 461
Amparo administrativo en revisión. Armour Eduardo Albert. 5 de agosto de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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