Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que haya podido cometerse durante el periodo preconstitucional, no pudo dar motivo a un amparo, sino solamente ocasión de hacer valer los recursos que daban las leyes.
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Registro digital (IUS): 811114
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 358
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Robles Francisco. 29 de septiembre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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