Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo debe abarcar los gastos naturales y legales de la fianza, pero no puede comprender la remuneración voluntaria dada al fiador, por su garantía, y cuyo monto queda al arbitrio de quien la cubre.
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Registro digital (IUS): 811132
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 31
Queja en amparo civil. De la Fe Paulino y coagraviadas. 3 de julio de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, en lo que se refiere a la admisión de la contrafianza y por unanimidad de diez votos, respecto de la indemnización. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXIX/2015 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LA UTILIDAD FISCAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE EQUIDAD, POR SER INAPLICABLE AL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERAL 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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