Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Causan ejecutoria respecto de las partes que no interpusieron contra aquéllas recurso alguno.
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Registro digital (IUS): 811137
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 685
Amparo administrativo en revisión. Blanco y Pastor Concepción y coagraviadas. 12 de septiembre de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LVII/2015 (10a.). SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE HUBIERE PRONUNCIADO O NO AL RESPECTO.
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