FISCALES

Artículo IUS 811146. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

La Ley de Amparo previene que la suspensión dejará de surtir efectos, si el colitigante diere contrafianza que asegure la reposición de las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, si se concediese el amparo, y el pago de los daños y perjuicios, y si, además, indemnizare previamente el otorgamiento de los gastos de la fianza dada por el quejoso.

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Registro digital (IUS): 811146

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 796

Precedentes

Queja en amparo civil. "M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores". 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811146 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811146 de la J. Fiscales SCJN?

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