Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La finalidad del artículo 35 de la Ley de Amparo, es evitar que se pronuncien fallos que puedan resultar contradictorios, sobre las mismas relaciones jurídicas; por lo que, cuando los actos reclamados sean distintos, no puede existir motivo para que un solo Juez conozca de las dos demandas.
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Registro digital (IUS): 811149
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 165
Competencia en amparo civil. Suscitada entre los Jueces, Segundo Numerario y Tercero Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal. 22 de enero de 1923. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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