Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Deben otorgarse apud acta, ante la autoridad que conozca del amparo, aun cuando prácticamente sea más eficaz un depósito o una hipoteca que una simple fianza, como los tribunales no tienen la facultad de reformar o alterar las disposiciones legales, sino que deben ajustar sus resoluciones a los mandatos establecidos por el legislador, no pueden los Jueces aceptar la garantía en otra forma, que en la prevenida por la ley; tanto más, cuanto que la garantía debe ser por cantidad indeterminada, ya que no es posible fijar de antemano los perjuicios que puedan ocasionarse a las partes interesadas.
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Registro digital (IUS): 811147
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 796
Queja en amparo civil. "M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores". 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.C. J/1 (10a.). ADULTOS MAYORES. SU PARTICIPACIÓN EN JUICIO, NO CONLLEVA, EN TODOS LOS CASOS, A LA NECESARIA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. I.1o.A. J/9 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE LA CONFIRMACIÓN FICTA DEL ACTO RECURRIDO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESE MEDIO DE DEFENSA.
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