FISCALES

Artículo IUS 811147. FIANZAS EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIANZAS EN EL AMPARO.

Deben otorgarse apud acta, ante la autoridad que conozca del amparo, aun cuando prácticamente sea más eficaz un depósito o una hipoteca que una simple fianza, como los tribunales no tienen la facultad de reformar o alterar las disposiciones legales, sino que deben ajustar sus resoluciones a los mandatos establecidos por el legislador, no pueden los Jueces aceptar la garantía en otra forma, que en la prevenida por la ley; tanto más, cuanto que la garantía debe ser por cantidad indeterminada, ya que no es posible fijar de antemano los perjuicios que puedan ocasionarse a las partes interesadas.

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Registro digital (IUS): 811147

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 796

Precedentes

Queja en amparo civil. "M. Cantú Treviño Hermanos, Sucesores". 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811147 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811147 de la J. Fiscales SCJN?

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