Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley de Amparo previene que cuando se discuta la procedencia del juicio de garantías, debe resolverse previamente sobre ella.
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Registro digital (IUS): 811156
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 884
Amparo administrativo en revisión. "La Isleta", S. A. 9 de noviembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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