Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si las violaciones que ejecutan se consideran violatorias de garantías, sus actos encaminados a ejecutarlas, también lo son.
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Registro digital (IUS): 811155
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 312
Amparo penal directo. Jiménez José C. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministro Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la votación y discusión de este asunto, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.11 K (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE ESGRIME EL TERCERO INTERESADO AL RECURRIR LA SENTENCIA EN LA QUE SE AMPARÓ AL QUEJOSO, SI CUESTIONA CONSIDERACIONES AJENAS A LA LITIS CONSTITUCIONAL DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
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Art. IUS 811156. IMPROCEDENCIA.
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