Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la parte tercera interesada, al recurrir en revisión la sentencia que amparó al quejoso, introduce planteamientos ajenos a la litis constitucional, como aquellos con los que se pretende combatir parte de las consideraciones y determinaciones contenidas en la resolución reclamada, lo cual, en principio, resulta contrario a la posición del inconforme como parte tercera interesada quien, por lo general, busca la subsistencia del acto reclamado, sus agravios devienen inoperantes, ya que tales determinaciones debió impugnarlas a través del juicio de amparo indirecto y no mediante la revisión, pues la materia de estudio de dicha alzada se limita a establecer, a la luz de los agravios expresados, la legalidad de la sentencia recurrida. Así, no es legalmente factible un pronunciamiento de primera intención al respecto sin que, previamente, se hayan sometido dichos planteamientos de inconformidad ante el Juez de Distrito, ya que se dirigen a combatir aspectos de la interlocutoria reclamada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009693
Clave: III.4o.C.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2127
Amparo en revisión 7/2015. José Guadalupe del Muro Pepi. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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