Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte
Si uno de los juicios que la motivan ha sido ya fallado, no puede existir competencia alguna, pues para que ésta pueda decidirse, es preciso que los Jueces contendientes estén conociendo de los amparos respectivos.
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Registro digital (IUS): 811151
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Presidencia de la Corte
Localización: [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 182
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces, Tercero Supernumerario de Distrito de la capital y de Distrito de Tuxpan. 25 de enero de 1923. Resolutor: Gustavo A. Vicencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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