Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no comprueba su idoneidad, ni la libertad de gravámenes de sus propiedades, ni otorga la fianza en los términos prevenidos por la ley, su rechazamiento no causa agravio alguno.
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Registro digital (IUS): 811150
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 805
Queja en amparo civil. Palomares Jesús, sucesión de. 24 de octubre de 1923. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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