Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 89 de la Ley de Amparo dispone que interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado, las distribuirá entre las partes. En consecuencia, el auto en el que se tenga por interpuesto ese recurso por la autoridad responsable debe notificarse personalmente al quejoso, pues sólo de esa manera es posible cumplir con la obligación legal referida.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009691
Clave: I.8o.A. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
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Amparo en revisión 196/2014. Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa y Consejo de la Judicatura, todos del Gobierno del Distrito Federal. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Sergio Padilla Terán. Amparo en revisión 377/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo. Amparo en revisión 394/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 9 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.Amparo en revisión 390/2014. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 13 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Omar Mora Cuevas. Amparo en revisión 388/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Omar Mora Cuevas.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 116/2004, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 306.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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