Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en una escritura pública se da fe de que se tuvo a la vista el título debidamente registrado, en que la escritura se apoya, esto es bastante para la validez de la misma escritura.
---
Registro digital (IUS): 811148
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 153
Amparo administrativo en revisión. Cortés Octaviano. 20 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A. J/9 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE LA CONFIRMACIÓN FICTA DEL ACTO RECURRIDO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESE MEDIO DE DEFENSA.
Siguiente
Art. I.8o.A. J/2 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL QUEJOSO EL AUTO EN EL QUE TENGA POR INTERPUESTO ESE RECURSO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo