Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sus efectos deben referirse sólo al acto reclamado, sin ampliarlos a otros que no hayan sido materia del juicio; por tanto, al concederla, no deben imponerse al quejoso, restricciones en el goce de su derecho, a menos que hayan sido materia del amparo.
---
Registro digital (IUS): 811161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 516
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Delgado Silvano. 2 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811160. SENTENCIAS DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 811162. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo