Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe concederse siempre que lo pida el agraviado, cuando sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al mismo agraviado, con la ejecución del acto.
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Registro digital (IUS): 811162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 831
Amparo penal. Revisión de un auto dictado en el incidente de suspensión. Rivera Corral Agustín. 15 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 811161. SUSPENSION.
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