FISCALES

Artículo I.3o.C.86 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DADO QUE SÓLO TIENEN EL CARÁCTER DE AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DADO QUE SÓLO TIENEN EL CARÁCTER DE AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Las autoridades responsables no tienen atribuciones para determinar la procedencia o improcedencia de una demanda de amparo, ya que ello corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación competentes para conocer y resolver el juicio de amparo, en términos de los artículos 1o., 29, fracción I, 37, fracción I, 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Aun cuando una autoridad responsable, ante la cual se presente una demanda de amparo, estime que ésta es notoriamente improcedente, sólo tiene atribuciones para llevar a cabo el trámite previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley de Amparo, y enviarla al Tribunal Colegiado de Circuito en turno que corresponda. De esa manera, cuando una autoridad responsable recibe una demanda queda obligada a llevar a cabo, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la presentación de la demanda, el trámite siguiente: 1. Verificar si se exhibieron las copias necesarias para correr traslado a las partes involucradas y, cuando resulten insuficientes, ordenar su expedición de oficio en los casos previstos en el referido artículo 177, en las restantes materias, requerirlas al quejoso, y aunque este último incurra en contumacia, la autoridad responsable deberá remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, toda vez que sólo compete al presidente relativo tener por no interpuesta la demanda cuando estime que el incumplimiento no está justificado. 2. Certificar al pie de la demanda: a) La fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado; b) El día en que se presentó; y, c) Los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. 3. Emplazar al juicio de amparo a los terceros interesados. 4. Rendir el informe justificado. 5. Enviar al Tribunal Colegiado de Circuito la demanda acompañada de: a) el informe justificado; b) los autos del juicio de origen y sus anexos; y, c) las constancias de emplazamiento a los terceros interesados. 6. Formar un cuaderno de amparo con las copias certificadas de las constancias que considere necesarias para ejecutar la resolución reclamada o proveer sobre la suspensión. Pero en ningún caso tiene facultades para negarse a dar trámite a la referida demanda que se presenta por su conducto, porque en el inicio de la sustanciación de un juicio de amparo promovido en la vía directa, la autoridad responsable sólo actúa como auxiliar del Poder Judicial de la Federación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009699

Clave: I.3o.C.86 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2168

Precedentes

Queja 73/2014. Mapfre Tepeyac, S.A. de C.V. y otro. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.86 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.86 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.86 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.86 K (10a.) FISCALES desde tu celular