Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando las leyes de las entidades cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición, respecto del punto jurisdiccional controvertido, con arreglo a ella se decidirá la competencia.
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Registro digital (IUS): 811164
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 577
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil de esta capital y de primera instancia de Lerma, México. 14 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.86 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DADO QUE SÓLO TIENEN EL CARÁCTER DE AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
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