Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las únicas disposiciones en que puede basarse la improcedencia, son las comprendidas en la sección cuarta, capítulo sexto, título segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 811166
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 866
Amparo administrativo en revisión. Collantes Dolores G. 18 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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