FISCALES

Artículo IUS 811168. SUPLICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUPLICA.

No puede prosperar este recurso, si no se prueban, por el recurrente, los agravios en que lo funda.

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Registro digital (IUS): 811168

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 612

Precedentes

Recurso de súplica. Novelo Puerto Alfredo y coagraviados. 19 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos en lo principal; unanimidad de ocho votos, en el punto relativo a las costas, estando ausente el Ministro Patricio Sabido. Los Ministros Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno, no asistieron al acuerdo, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811168 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811168 de la J. Fiscales SCJN?

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