Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No podrán imponer arrestos que excedan de quince días y, por tanto, los que excedieren de ese plazo, constituye una violación del artículo 21 constitucional y procede contra ellos el amparo de la Justicia Federal.
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Registro digital (IUS): 811169
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 882
Amparo administrativo en revisión. Caravantes Feliciano C. 21 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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