Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando se haya concedido la suspensión del acto reclamado, previa fianza, y siempre que no se trate de asunto del orden penal, quedará sin efecto aquélla, si el tercero da a su vez, fianza bastante de restituir las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haber suspendido el acto reclamado, debiendo indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza dada por el quejoso; dicha disposición no tiene más excepción que la de los asuntos del orden penal, y tal excepción no puede extenderse a casos que no sean de esa naturaleza.
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Registro digital (IUS): 811172
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 901
Queja en amparo civil. Verduzco Maximino. 24 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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