FISCALES

Artículo IUS 811172. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

Cuando se haya concedido la suspensión del acto reclamado, previa fianza, y siempre que no se trate de asunto del orden penal, quedará sin efecto aquélla, si el tercero da a su vez, fianza bastante de restituir las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías, y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haber suspendido el acto reclamado, debiendo indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza dada por el quejoso; dicha disposición no tiene más excepción que la de los asuntos del orden penal, y tal excepción no puede extenderse a casos que no sean de esa naturaleza.

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Registro digital (IUS): 811172

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 901

Precedentes

Queja en amparo civil. Verduzco Maximino. 24 de abril de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811172 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811172 de la J. Fiscales SCJN?

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