Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es procedente la queja que se funda en que la contrafianza no garantiza suficientemente los daños que se causen con la ejecución del acto que se reclama.
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Registro digital (IUS): 811170
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 619
Queja en amparo civil. Graef Carlos. 21 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta, no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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