Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que el artículo 132 de la Ley de Amparo establece que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado, no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía; esta situación no exime al juzgador de fijarlo cuando le sea posible sobre una base objetiva, expresando los fundamentos y razones que lo llevaron a su determinación, así como de tomar en consideración las pruebas aportadas en el incidente de suspensión, a fin de evitar que el monto a garantizar resulte excesivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009704
Clave: VI.1o.C.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2380
Amparo en revisión 196/2014. Jaime Abraham Cabrera Gómez. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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