FISCALES

Artículo IUS 811182. RECURSOS ORDINARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

RECURSOS ORDINARIOS.

Su admisión no causa perjuicio alguno, ya que los quejosos conservan expeditos sus derechos para hacerlos valer durante la sustanciación del recurso; por lo que es lógico negar la suspensión contra el auto que los admite.

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Registro digital (IUS): 811182

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 970

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Aranda viuda de Aranda Natalia. 16 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811182 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811182 de la J. Fiscales SCJN?

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