Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su admisión no causa perjuicio alguno, ya que los quejosos conservan expeditos sus derechos para hacerlos valer durante la sustanciación del recurso; por lo que es lógico negar la suspensión contra el auto que los admite.
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Registro digital (IUS): 811182
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 970
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Aranda viuda de Aranda Natalia. 16 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A.25 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 285, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE NULIDAD.
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Art. IUS 811183. PROPIEDAD DE LAS MINAS.
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