Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Jurídicamente, ante la Secretaría de Hacienda, no hay propietarios de fundos mineros, sino fundos o posesiones mineras, sujetas a un impuesto, y las leyes respectivas no dan a dicha Secretaría otra intervención en la materia, que la relativa al cobro y pago de impuestos, quedando todo lo que a propiedad se refiere, relacionado con la Secretaría de Fomento.
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Registro digital (IUS): 811183
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 933
Amparo administrativo en revisión. Suinaga de Aspe Guadalupe y coagraviados. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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