FISCALES

Artículo IUS 811186. DEPOSITARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DEPOSITARIO.

El depositario de bienes secuestrados judicialmente, guarda la posesión de ellos, en nombre de aquél a quien se adjudican por sentencia ejecutoria; y sólo tiene el carácter de simple custodio de los bienes embargados, los que conservará a disposición del Juez respectivo, quedando sujeto a las disposiciones pertinentes del Código Civil, y estando obligado a guardar y conservar el depósito con toda diligencia, como si se tratase de cosas propias, y a restituirlo con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido.

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Registro digital (IUS): 811186

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1023

Precedentes

Amparo mixto en revisión. Romero Fuentes Manuel. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811186 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811186 de la J. Fiscales SCJN?

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