Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como el depositario conserva el depósito a disposición de la autoridad que lo constituyó a su favor, ante la misma autoridad debe hacer tal restitución, conforme a los términos de la sentencia ejecutoria, y no puede, en manera alguna, disponer de ese depósito, otra autoridad distinta de aquella que lo ha constituido.
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Registro digital (IUS): 811188
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1024
Amparo mixto en revisión. Romero Fuentes Manuel. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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