FISCALES

Artículo IUS 811188. DEPOSITARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DEPOSITARIO.

Como el depositario conserva el depósito a disposición de la autoridad que lo constituyó a su favor, ante la misma autoridad debe hacer tal restitución, conforme a los términos de la sentencia ejecutoria, y no puede, en manera alguna, disponer de ese depósito, otra autoridad distinta de aquella que lo ha constituido.

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Registro digital (IUS): 811188

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1024

Precedentes

Amparo mixto en revisión. Romero Fuentes Manuel. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811188 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811188 de la J. Fiscales SCJN?

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