Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La competencia que garantiza el artículo 16 de la Constitución, no es la jurisdiccional, que debe decidirse de acuerdo con las disposiciones de la ley respectiva, sino la atribuída a cada uno de los tres poderes, por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, y ésta es la única que puede ser reclamada en la vía de amparo.
---
Registro digital (IUS): 811216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 236
Amparo civil en revisión. Martínez Arauna Francisco. 10 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXXIII/2015 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS PRESIDENCIALES QUE DECLARAN LA INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO DE AMPARO PARA CONOCER DE UN ASUNTO.
Siguiente
Art. IUS 811217. FARMACIAS Y BOTICAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo