FISCALES

Artículo IUS 811216. COMPETENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA.

La competencia que garantiza el artículo 16 de la Constitución, no es la jurisdiccional, que debe decidirse de acuerdo con las disposiciones de la ley respectiva, sino la atribuída a cada uno de los tres poderes, por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, y ésta es la única que puede ser reclamada en la vía de amparo.

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Registro digital (IUS): 811216

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 236

Precedentes

Amparo civil en revisión. Martínez Arauna Francisco. 10 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811216 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811216 de la J. Fiscales SCJN?

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