Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Estando interesada la sociedad en las disposiciones que la protegen contra la ignorancia de las personas que, sin tener los conocimientos suficientes, se dedican a expender medicinas que puedan poner en peligro la salud y hasta la vida de los consumidores, es improcedente conceder la suspensión contra tales disposiciones.
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Registro digital (IUS): 811217
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 29
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Ambriz Carlos y coagraviados. 4 de enero de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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