FISCALES

Artículo IUS 811217. FARMACIAS Y BOTICAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FARMACIAS Y BOTICAS.

Estando interesada la sociedad en las disposiciones que la protegen contra la ignorancia de las personas que, sin tener los conocimientos suficientes, se dedican a expender medicinas que puedan poner en peligro la salud y hasta la vida de los consumidores, es improcedente conceder la suspensión contra tales disposiciones.

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Registro digital (IUS): 811217

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 29

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Ambriz Carlos y coagraviados. 4 de enero de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811217 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811217 de la J. Fiscales SCJN?

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