FISCALES

Artículo IUS 811238. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION.

Cuando con ella no se causen perjuicios a la sociedad, al Estado ni a tercero, y sean de difícil reparación los que se ocasionen al quejoso, procede concederla sin fianza.

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Registro digital (IUS): 811238

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1034

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 15 de noviembre de 1922. Mantilla de Tresgallo María. Unanimidad de nueve votos, se concedió la suspensión. Mayoría de ocho votos, se dispuso que la suspensión se otorgara sin fianza. Ausentes: Patricio Sabido y Enrique Moreno. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811238 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811238 de la J. Fiscales SCJN?

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