Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La autoridad responsable en el amparo directo, incurre en responsabilidad por el hecho de admitir fianza que resulte ilusoria o insuficiente para ejecutar el acto de suspensión; y entre las facultades de la misma autoridad, está la de cerciorarse de la idoneidad de la fianza, a fin de que, al producir sus efectos el auto de suspensión, no deje a descubierto los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la parte contraria en el litigio de que el juicio de garantías se deriva.
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Registro digital (IUS): 811253
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 247
Queja en materia civil. Shintani K. y coagraviado. 29 de enero de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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