Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si los actos reclamados en dos amparos distintos, son diversos, no puede alegarse como causa de improcedencia, que la Justicia Federal ya ha resuelto en amparo, sobre la constitucionalidad de esos actos.
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Registro digital (IUS): 811254
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1276
Amparo civil en revisión. Compañía de Terrenos de la Calzada de Chapultepec, S.A. 21 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos en cuanto a la primera proposición; unanimidad de nueve votos, por lo que respecta a la segunda, estando ausente durante esta votación el Ministro Alberto M. González. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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