FISCALES

Artículo IUS 811257. FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESACION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FUNCIONARIOS PUBLICOS, CESACION DE LOS.

Es improcedente conceder la suspensión contra ella, porque los perjuicios que se le originan al quejoso, no son difícilmente reparables, dados los efectos restitutorios propios del juicio de amparo.

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Registro digital (IUS): 811257

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1147

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Gamboa Ramón. 1o. de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Magistrado Adolfo Arias no voto en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811257 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811257 de la J. Fiscales SCJN?

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