Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente conceder la suspensión contra ella, porque los perjuicios que se le originan al quejoso, no son difícilmente reparables, dados los efectos restitutorios propios del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 811257
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1147
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Gamboa Ramón. 1o. de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Magistrado Adolfo Arias no voto en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.A.2 K (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE EL JUZGADOR REQUIERA LAS ACTUACIONES ORIGINALES CONCLUIDAS, ES SUFICIENTE CON QUE GUARDEN RELACIÓN OBJETIVA CON LA LITIS CONSTITUCIONAL, SIN QUE EL OFERENTE DEBA ACREDITAR HABERLAS SOLICITADO PREVIAMENTE A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
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Art. IUS 811261. FACULTADES DEL JUEZ EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
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