Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Juez de Distrito tiene amplias facultades para dictar resoluciones respecto a la suspensión del acto reclamado, ya sea mandándolo ejecutar o admitiendo contrafianza para dejarlo sin efecto o dictando cualquiera otra que se relacione con el mismo aun cuando se hubiere interpuesto revisión contra la sentencia que haya dictado en el juicio de amparo respectivo.
---
Registro digital (IUS): 811261
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 280
Queja en materia civil. Francisco Trueba Sucesores. 3 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo