Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La apreciación que en conciencia hagan de las circunstancias o presunciones que se desprendan de autos, fallando a verdad sabida y buena fe guardada, no importa violación constitucional.
---
Registro digital (IUS): 811259
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1338
Amparo civil directo. Olivares Guillermo. 27 de octubre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Alberto M. González. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.C.14 K (10a.). RECURSOS PENDIENTES DE RESOLVER, QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS INTERPUESTOS POR TERCEROS.
Siguiente
Art. IUS 811260. JUECES DE LA CAPITAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo