FISCALES

Artículo IUS 811282. DESISTIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DESISTIMIENTO.

El desistimiento del quejoso, respecto del amparo que promueva contra determinados actos, hace improcedente el amparo que, con posterioridad a ese desistimiento, intente por las mismas causas.

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Registro digital (IUS): 811282

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 393

Precedentes

Amparo civil en revisión. Chávez Benito. 20 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811282 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811282 de la J. Fiscales SCJN?

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