FISCALES

Artículo IUS 811283. SUSPENSION BAJO FIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION BAJO FIANZA.

Cuando la suspensión no causa perjuicios a la sociedad ni al Estado, puede concederse, discrecionalmente, aun cuando pueda producir perjuicios a tercero, si el quejoso da fianza de reparar esos perjuicios.

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Registro digital (IUS): 811283

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V; Pág. 97

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Fernández Federico. 8 de julio de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811283 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811283 de la J. Fiscales SCJN?

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